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Acto mediante el cual el notario valida la reproducción total o parcial de algún documento original o certificado y hace las veces de un original.

  • Requisitos:
    • Documento a cotejar.
    • Identificación vigente del solicitante (INE o Pasaporte).
    • Recuerda que para obtener tu copia es requisito indispensable mostrar el documento original.
    • Que el cliente pueda subir su documento para cotejar así como la identificación del solicitante, que los dirija a la parte del pago.

Es el acto jurídico por el que una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento.

Es el acto que expresa la decisión de una persona, con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento su dignidad.

  • Requisitos:
    • Nombrar un representante y un representante sustituto (son quienes se encargarán de que se ejecute la voluntad anticipada).
    • Nombrar dos testigos.
    • Credencial de elector o Pasaporte vigente del solicitante, representantes y testigos.
    • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de vigencia (En caso de que el declarado no coincida con el de la credencial) del solicitante, representantes y testigos.
    • Formato de datos generales (Click para descargar el formato o para llenar el formato en línea) del solicitante, representantes y testigos.
    • Constancia de situación fiscal del solicitante, representantes y testigos.

Al fallecer una persona que otorgó testamento, su voluntad queda expresada en el mismo y sus herederos pueden acudir ante Juez o Notario a iniciar el trámite sucesorio.

  • Para acudir ante Notarios se requerirá:
    1. Que no haya controversia entre los herederos;
    2. Que éstos sean mayores de edad y capaces, y
    3. Que el testamento que se exhiba hubiere sido otorgado ante Notario (Testamento Público Abierto).

Algunas de las ventajas de tramitar una sucesión testamentaria ante Notario y no ante Juez son las siguientes:

  • Los interesados pueden elegir libremente con qué Notario llevar el trámite; y
  • La sucesión se concluye en menos tiempo.

El trámite sucesorio notarial se compone principalmente de tres etapas:

  1. La de aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea;
  2. La de protocolización de inventarios y avalúos;
  3. La de partición y/o Adjudicación de los bienes.

ETAPA I. Aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea.

  • Requisitos:

Al fallecer una persona que no otorgó testamento la ley determina quienes tendrán derecho a heredar (cónyuge, hijos, padres).

  • Para acudir ante Notarios se requerirá:
    1. Que no haya controversia entre los herederos;
    2. Que éstos sean mayores de edad y capaces.

Algunas de las ventajas de tramitar una sucesión intestamentaria ante Notario y no ante Juez son las siguientes:

  • Los interesados pueden elegir libremente con qué Notario llevar el trámite; y
  • La sucesión se concluye en menos tiempo.

Requisitos:

Son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen.

Proceso de disolución del vínculo matrimonial cuando los cónyuges acuerdan su separación de mutuo acuerdo, que bajo ciertos requisitos, puede realizarse ante notario y evitar un juzgado, haciéndolo más sencillo y corto.

Para poder llevar el trámite ante Notario se considerará lo siguiente:

  1. En caso de haberse casado por Sociedad Conyugal se deberá haber liquidado la Sociedad Conyugal.
  2. No tener hijos menores de edad.

Requisitos:

Instrumento público cuyo fin es la validación de que la firma que se estampa en un documento por una persona en específico, es auténtica.

De conformidad con la Ley de Migración y los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, todo menor que viaje solo, con uno sólo de sus padres o en compañía de un tercero, deberá presentar en los puntos de salida al extranjero e internación a territorio Nacional, carta autorización de los que ejerzan la patria potestad.

Diligencia mediante la cual la Notario hace constar algún hecho o hechos percibidos a través de los sentidos en un determinado lugar, tiempo y espacio.

 

  • En caso de que el solicitante sea una persona moral o jurídico colectivas se deberá agregar:
    • Acta Constitutiva.
    • Personalidad del Representante.
    • Constancia de situación fiscal.

Diligencia mediante la cual el solicitante solicita al Notario informar a determinada persona o personas sobre alguna situación en el domicilio de la persona a notificar.

La notificación se practica generalmente sobre requerimientos de pago (interpelaciones), notificaciones por derechos del tanto, notificaciones por derechos de preferencia y/o cualquier otro hecho que se pretenda notificar como, por ejemplo, el incumplimiento de una obligación contractual.

  • Requisitos
    • Documentos generales del Solicitante o del Representante.
    • 3 tantos del documento a notificar.
    • Credencial de elector o Pasaporte vigente del Solicitante o del Representante.
    • Constancia de situación fiscal del Solicitante o del Representante.

 

  • En caso de que el solicitante sea una persona moral o jurídico colectivas se deberá agregar:
    • Acta Constitutiva.
    • Personalidad del Representante.
    • Constancia de situación fiscal.

Un poder es un documento público otorgado ante notario donde una persona física o jurídica reconoce a otra la capacidad de representarla, quedando obligada la persona que otorga el poder (poderdante) por aquellos compromisos contraídos por la persona que le representa (apoderado), siempre dentro de los límites de las competencias atribuidas por el citado poder; de tal manera que dichos actos se realizarán no por usted personalmente que es el poderdante, sino por su apoderado, que será su representante actuando en su nombre.

 

Persona física:

Persona moral:

  • Poder a revocar.

Poderdante:

  • Acta constitutiva y modificaciones, nombramiento del representante.
  • Constancia de situación fiscal.

Representante de la poderdante:

Acto en el cual el acreedor firma la Escritura Pública para dar por pagada la obligación del deudor, con esto se procede a hacer las anotaciones y liberación en el Registro Público de la Propiedad.

  • Requisitos:
    • Carta de instrucción.
    • Escritura de compraventa y apertura de crédito.

Es el contrato por el cual uno de los contratantes se ve obligado a entregar una cosa determinada (inmueble) y el otro a pagar por ella. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y sirve para transmitir el dominio. Es necesario que exista objeto y precio.

  • Requisitos:
    • Vendedor(es).
      • Título de Propiedad (Escritura Original).
      • Recibo Predial al corriente.
      • Recibo de Agua al corriente (en caso de contar con servicio de agua).
      • No Adeudo de cuotas Condominales (en su caso).
      • Credencial de elector o Pasaporte vigente.
      • Constancia de situación fiscal.
      • Acta de nacimiento (no mayor a 3 meses).
      • Acta de matrimonio (en su caso y no mayor a 3 meses).
      • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).
      • Formato de datos generales (Click para descargar el formato o para llenar el formato en línea).
      • Si exentará ISR presentar últimos Recibos de Luz o Teléfono con el debido complemento XML y que cuenten con RFC, también puede presentar Credencial de Elector o Estado de Cuenta Bancario no crédito, que esté a nombre del vendedor y con el domicilio del inmueble que se está vendiendo. (Para exentar el Impuesto Sobre la Renta, si fuera Terreno o Local Comercial no aplica).
      • Si la escritura es del 2014, y no exenta el ISR, debe presentar el comprobante de la Adquisición (Factura CFDI y en caso de haber sido expedida por el notario deberá tener agregado el complemento del notario).
      • Licencias de construcción en original (en caso de que aplique) pago de negocios jurídicos (en caso de que aplique y si el inmueble es de Tlajomulco).
    • Comprador(es)

Contrato por el que una persona llamada donante, transmite, generalmente a título gratuito, la propiedad de un bien inmueble o mueble.

La donación puede ser:

  • Donación con Usufructo Vitalicio: Consiste en transmitir a alguien un bien de tu propiedad y reservarte el uso y disfrute del bien donado para toda tu vida.
  • Donación Pura y Simple: Consiste en transmitir a alguien un bien de tu propiedad sin condiciones.

Requisitos:

Cuando el bien está en usufructo, la propiedad de la cosa no es de quien la disfruta; la nuda propiedad es del dueño. Al extinguirse el usufructo, el bien se le regresa de manera íntegra al propietario y vuelve a tener la plena propiedad.

Puede extinguirse por:

  • Muerte del usufructuario (quien disfruta del bien).
  • Vencimiento del plazo.
  • Se cumplió la condición del usufructo.
  • Pérdida total del bien.

Requisitos:

Unión de personas físicas o jurídicas, para crear un nuevo ente jurídico, con personalidad y patrimonio propio, distinto al de los demás. Generación de una nueva empresa.

Las Actas de Asambleas son los documentos en los que se hacen constar los acuerdos tomados por los socios o accionistas.

Requisitos:

Dentro de las protocolizaciones de actas se encuentran los siguientes actos:

  1. Escisión de Sociedades: Extinción o no de una Sociedad por aportación a otra de nueva creación.
  2. Fusión de Sociedades: Unión de dos o más Sociedades en una.
  3. Transformación de Sociedades: Cambio de forma de la Sociedad.
  4. Liquidación de sociedades.
  5. Emisión y transmisión de Acciones.
  6. Aumento de capital social.
  7. Modificación al objeto social.
  8. Nombramiento de funcionarios.
  9. Otorgamiento de poderes.

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