Preguntas Frecuentes

La asesoría es gratuita

Por lo general se piensa que por acudir ante un Notario, el trámite es muy costoso, pero debido a que todas las operaciones que se hacen en la Notaría deben cobrarse conforme a un arancel que establece los montos máximos, no hay posibilidad de rebasar los mismos.

Cabe mencionar que los presupuestos incluyen tanto los honorarios del Notario, como los gastos, derechos e impuestos que por ley son retenidos por el mismo, dando lugar a una falsa apreciación de que el trámite es costoso.

Se puede solicitar la expedición de otro en la Notaría donde se realizó el trámite o en el Archivo General de Notarías, ya que el Notario por ley, debe guardar su protocolo durante 5 años y luego depositarlo en el mencionado Archivo, por lo que siempre es posible obtener otro testimonio en caso de pérdida, destrucción o extravío.

La ventaja es que cuando yo muera, mis propiedades serán recibidas por las personas que yo quiero que las tengan y en la proporción que yo disponga.

Si no hace testamento provocará usted que su familia se enfrente a gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo y en muchas ocasiones a graves problemas entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendrá que gestionarse el intestado en un juzgado de lo familiar, con asesoría de un abogado o bien en una Notaría si se cumplen los requisitos que la ley señala.

Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino que el Juez o el Notario que conozcan del asunto, aplicando las reglas que marca la Ley, determinarán quienes se declararán como herederos y como albacea. Como usted puede apreciar, las ventajas que tiene el testamento otorgado ante Notario son enormes y muy sencillas de obtener, para con ello evitar los gastos, pérdida de tiempo y demás dificultades, que con frecuencia se presentan en los casos de intestados. Las ventajas del testamento están ahora al alcance de su mano.

Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento de nuestra muerte.

No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta que usted fallezca, por lo que el testamento no significa que tenga impedimento para disponer de sus bienes.

Estuve casado por sociedad conyugal, mi cónyuge ya falleció; ¿me convierto automáticamente en propietario al 100% de los bienes?

No, se tiene que llevar a cabo una sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes (según sea el caso), del autor de la sucesión a efecto de adjudicar el 50% de los bienes.

Es necesario que se haga la escritura pública como lo ordena el Código Civil. Debe acudir con un Notario.

De preferencia si, pues es el medio idóneo para no comprometer el patrimonio personal con el de los negocios, además de que se tienen acceso a crédito Pyme y otros beneficios importantes.

Existen diversidad de sociedades mercantiles, las más conocidas y usadas son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La más recomendable depende del giro y tipo de negocio que se pretenda manejar a través de la sociedad. La Sociedad Anónima de Capital Variable es la que se constituye exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, es decir, no hay responsabilidad de los socios por los negocios sociales y la división del capital social se hace en acciones.

En este tipo de sociedades el capital puede variar sin que exista una modificación en el acta constitutiva. Las empresas dedicadas a la comercialización de bienes son las que más recurren a este tipo de sociedad. El capital mínimo para constituir este tipo de sociedades es de cincuenta mil pesos.

Por su parte, la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable es la constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador.

En estas sociedades el capital podrá ser susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por la admisión de nuevos socios, así como de la disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones. Para tal efecto se indicará un capital mínimo. El órgano de vigilancia es opcional en este tipo de sociedades.

Si, los Notarios pueden dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad, siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la entidad de la que son notarios

No

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